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Impuesto a la riqueza: las claves de la ley con la que el Gobierno espera recaudar $300.000 millones

Las casi 12.000 personas que tienen bienes por un monto superior a $200 millones deberán pagar una tasa del 2 al 5,25%, dependiendo del patrimonio del contribuyente y del país en que estén ubicados los activos.

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A pesar de haber recibido objeciones en términos legales y económicos, el Senado convirtió en ley el impuesto a la riqueza, bajo la promesa de que se aplicará por única vez, en virtud de las necesidad económicas generadas por la emergencia de la pandemia de Covid-19. El tributo, cuya denominación formal es Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, espera sumar $300.000 millones a las arcas públicas, que la propia ley asigna a destinos específicos, vinculados al financiamiento de la compra de equipamiento médico y las actividades productivas, en particular de las pymes.

Según informó la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, estarán obligados a pagarlo casi 12.000 contribuyentes. En un principio, Marcó del Pont había informado a la comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados que el impuesto alcanzaría a 9.298 personas. Pero la cifra se elevó por el cambio de la fecha de cálculo de gravamen, en principio fijada para el 31 de diciembre pasado. Luego, se modificó a la fecha de promulgación de la ley. La devaluación que hubo en ese lapso, hizo que más personas lleguen a la barrera de los $200 millones.

Los ejes principales del proyecto aprobado ayer son los siguientes:

– La ley prevé el cobro, por única vez, de una tasa de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.

– En el caso de los patrimonios en moneda extranjera, se computará el tipo de cambio del día de promulgación de la ley para establecer si supera o no ese límite.

– Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. El impuesto no tiene un mínimo no imponible.

– Las personas humanas de nacionalidad argentina que con domicilio o residencia en “jurisdicciones de baja o nula tributación”, se considerarán residentes. Las personas residentes en el exterior, lo pagarán por la totalidad de sus bienes situados en el país.

– La tasa se elevará al 2,25% para las fortunas que se encuentren en el rango de los $300 millones a los $400 millones; será de 2,50%, para aquellos que tengan entre $ 400 millones y $ 600 millones y de 2,75% para aquellos patrimonios entre $ 600 y 800 millones de pesos.

– La última escala tiene una tasa que arranca en 3% para las fortunas entre los $800 y $1.500 millones; se incrementa al 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y $3.000 millones.

– Para aquellos contribuyentes que tengan más de $3.000, la tasa a pagar será del 3,5 por ciento. Según la AFIP, en la Argentina hay 380 personas físicas que están en esa situación, cuyos aportes representarán el 55% del total de lo recaudado por el nuevo tributo.

– Para aquella parte del patrimonio que se encuentra fuera del país, las alícuotas tendrán una penalidad de 50%, es decir, el mínimo es de 2% y el máximo es de 5,25%. Asimismo, si hay una repatriación de al menos el 30% de las tenencias financieras que tiene declaradas en el exterior en los 60 días posteriores a la promulgación de la ley, ese diferencial de 50% se elimina y, además, paga por la totalidad de sus bienes como estuvieran en el país.

– Lo recaudado por este impuesto será destinado en un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural (poco más de $75.000 millones); un 20% ($60.000 millones) a comprar equipamientos de salud para atender la pandemia; un 20% (60.000 millones de pesos) a apoyar a pymes con subsidios y créditos; un 20% (60.000 millones de pesos) para financiar un relanzamiento del plan de las becas Progresar destinado a jóvenes estudiantes; y 45.000 millones de pesos (un 15%) para urbanizar barrios populares en donde serán contratadas cooperativas de los vecinos de cada barrio.

– Si en los últimos 180 días hubiera variaciones en los bienes que hicieran presumir una operación destinada a eludir el pago, la AFIP podrá disponer que esos activos se computen a los efectos determinar el monto a pagar.

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